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Política de seguridad de datos personales

De acuerdo con las disposiciones de la Ley no. 677/2001 para la protección de las personas con respecto al procesamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, VOLO RENT A CAR procesa datos personales, de conformidad con los principios mencionados a continuación, para fines legítimos. El procesamiento de datos personales se lleva a cabo por medios mixtos (manuales y automáticos), de conformidad con los requisitos legales y en condiciones que garanticen la seguridad, la confidencialidad y el respeto de los derechos de los interesados.

EXTRAS de la Ley no. 677/2001, para la protección de las personas con respecto al procesamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (publicado en la Gaceta Oficial no. 790 del 12 de diciembre de 2001); modificado y complementado por la Ley no. 102/2005 del 3 de mayo de 2005 (M.Of., Parte I no. 391 del 09 de mayo de 2005)

CAPITULO IV
Los derechos del interesado en el contexto del procesamiento de datos personales.

Informar al interesado
Artículo 12
(1) En caso de que los datos personales se obtengan directamente del interesado, el operador está obligado a proporcionar al interesado al menos la siguiente información, a menos que esta persona ya posea la información respectiva:
a) la identidad del operador y su representante, si corresponde;
b) el propósito para el que se realiza el procesamiento de datos;
c) información adicional, como: los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos; si el suministro de todos los datos solicitados es obligatorio y las consecuencias de la negativa a proporcionarlos; la existencia de los derechos previstos por la presente ley para el interesado, en particular el derecho de acceso, de intervención sobre los datos y de oposición, así como las condiciones bajo las cuales pueden ejercerse;
d) cualquier otra información cuya disposición sea requerida por la disposición de la autoridad supervisora, teniendo en cuenta la especificidad del procesamiento.

(2) En caso de que los datos no se obtengan directamente del interesado, el operador está obligado a que, en el momento de la recopilación de datos o, si se pretende divulgar a terceros, a más tardar hasta el momento de la primera divulgación, proporcionar el interesado al menos la siguiente información, a menos que el interesado ya posea la información respectiva:
a) la identidad del operador y su representante, si corresponde;
b) el propósito para el que se realiza el procesamiento de datos;
c) información adicional, como: las categorías de datos en cuestión, los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos, la existencia de los derechos previstos por la presente ley para el interesado, en particular el derecho de acceso, la intervención sobre los datos y la oposición, así como las condiciones bajo las cuales pueden ser ejercitados;
d) cualquier otra información cuya disposición sea requerida por la disposición de la autoridad supervisora, teniendo en cuenta la especificidad del procesamiento.

(3) Las disposiciones del párr. (2) no se aplica cuando el procesamiento de datos se realiza exclusivamente para fines periodísticos, literarios o artísticos, si su aplicación daría indicaciones sobre las fuentes de información.

(4) Las disposiciones del párr. (2) no se aplica si el procesamiento de datos se realiza con fines de investigación estadística, histórica o científica, o en cualquier otra situación en la que el suministro de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado para el interés legítimo que podría verse perjudicado, así como en situaciones donde la grabación o divulgación de datos está expresamente prevista por la ley.

El derecho de acceso a los datos.
Artículo 13
(1) Cualquier sujeto de datos tiene derecho a obtener del operador, previa solicitud y de forma gratuita, una solicitud por año, confirmación del hecho de que los datos que le conciernen son o no procesados ??por él. El operador está obligado, en la situación en la que procesa los datos personales del solicitante, a comunicarlo, junto con la confirmación, al menos lo siguiente:
a) información sobre los fines del procesamiento, las categorías de datos previstas y los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se divulgan los datos;
b) la comunicación en una forma inteligible de los datos que son el objeto del procesamiento, así como de cualquier información disponible sobre el origen de los datos;
c) información sobre los principios de funcionamiento del mecanismo por el cual se realiza cualquier procesamiento automático de datos relativos a la persona respectiva;
d) información sobre la existencia del derecho de intervención sobre los datos y el derecho de oposición, así como las condiciones bajo las cuales pueden ejercerse;
e) información sobre la posibilidad de consultar el registro de registros del procesamiento de datos personales, previsto en el art. 24, presentar una queja ante la autoridad supervisora, así como dirigirse al tribunal para apelar las decisiones del operador, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

(2) El interesado puede solicitar al operador la información proporcionada en el par. (1), mediante una solicitud hecha por escrito, fechada y firmada. En la solicitud, el solicitante puede indicar si desea que la información se comunique a una dirección específica, que también puede ser por correo electrónico o por medio de un servicio de correspondencia que garantizará que la entrega se realice solo personalmente.

(3) El operador está obligado a comunicar la información solicitada, dentro de los 15 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, de conformidad con las posibles opciones del solicitante expresadas de acuerdo con el par. (2).

(4) En el caso de datos personales relacionados con el estado de salud, la solicitud prevista en el par. (2) puede ser presentado por el interesado directamente o por medio de un profesional médico que indicará en la solicitud la persona en cuyo nombre se presenta. A petición del operador o del interesado, la comunicación proporcionada en el par. (3) puede hacerse a través de un marco médico designado por el interesado.

(5) Si los datos personales relacionados con el estado de salud se procesan con fines de investigación científica, si no existe, al menos aparentemente, el riesgo de infringir los derechos del interesado y si los datos no se utilizan para recopilar decisiones o medidas hacia una determinada persona, la comunicación proporcionada en el par. (3) se puede hacer también en un plazo mayor que el previsto en ese párrafo, en la medida en que pueda afectar el buen progreso o los resultados de la investigación, y no más tarde del momento en que se completa la investigación. En este caso, el interesado debe haber dado su consentimiento expreso e inequívoco para que los datos se procesen con fines de investigación científica, así como para el posible aplazamiento de la comunicación prevista en el párr. (3) por este motivo.

(6) Las disposiciones del párr. (2) no se aplica cuando el procesamiento de datos se realiza exclusivamente para fines periodísticos, literarios o artísticos, si su aplicación daría indicaciones sobre las fuentes de información.

El derecho a intervenir en los datos.
Artículo 14
(1) Cualquier interesado tiene derecho a obtener del operador, previa solicitud y de forma gratuita:
a) según sea el caso, la rectificación, actualización, bloqueo o eliminación de datos cuyo procesamiento no es conforme con la presente ley, especialmente de datos incompletos o inexactos;
b) según sea el caso, la transformación en datos anónimos de datos cuyo procesamiento no sea conforme con la presente ley;
c) notificación a terceros a quienes se les han revelado los datos de cualquier operación realizada de acuerdo con la carta. a) ob), si esta notificación no resulta imposible o no implica un esfuerzo desproporcionado para el interés legítimo que podría verse perjudicado.

(2) Para el ejercicio del derecho previsto en el par. (1) el interesado deberá presentar al operador una solicitud por escrito, fechada y firmada. En la solicitud, el solicitante puede indicar si desea que la información se comunique a una dirección específica, que también puede ser por correo electrónico o por medio de un servicio de correspondencia que garantizará que la entrega se realice solo personalmente.

(3) El operador está obligado a comunicar las medidas adoptadas en virtud del párr. (1), así como, si corresponde, el nombre del tercero a quien se divulgaron los datos personales relacionados con el interesado, dentro de los 15 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, de conformidad con la posible opción del solicitante expresada de acuerdo con el párr. (2).

El derecho de oposición.
Artículo 15
(1) El interesado tiene derecho a oponerse en cualquier momento, por razones fundadas y legítimas relacionadas con su situación particular, como datos que pretenden ser objeto de procesamiento, excepto en los casos en que existan disposiciones legales contrarias. En caso de oposición justificada, el procesamiento ya no puede apuntar a los datos en cuestión.

(2) El interesado tiene derecho a oponerse, en cualquier momento, sin cargo y sin justificación alguna, a que los datos destinados a él se procesen con fines de marketing directo, en nombre del operador o de un tercero, o para ser revelados a terceros para tal fin.

(3) Para ejercer los derechos previstos en el par. (1) y (2) el interesado presentará al operador una solicitud hecha por escrito, fechada y firmada. En la solicitud, el solicitante puede indicar si desea que la información se comunique a una dirección específica, que también puede ser por correo electrónico o por medio de un servicio de correspondencia que garantizará que la entrega se realice solo personalmente.

(4) El operador está obligado a comunicar al interesado las medidas adoptadas de conformidad con el par. (1) o (2), así como, si corresponde, el nombre del tercero a quien se han revelado los datos personales relacionados con el interesado, dentro de los 15 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, con respecto a las posibles opciones expresadas por el solicitante segun el par. (3).

excepciones
Artículo 16
(1) Las disposiciones del art. 12, 13, del art. 14 párrafo (3) y del art. 15 no se aplica en el caso de las actividades previstas en el art. 2 párrafo (5), si por su aplicación se perjudica la eficiencia de la acción o el objetivo perseguido en el cumplimiento de las atribuciones legales de la autoridad pública.

(2) Las disposiciones del párr. (1) son estrictamente aplicables durante el período necesario para alcanzar el objetivo perseguido mediante la realización de las actividades mencionadas en el art. 2 párrafo (5).

(3) Después del cese de la situación que justifica la aplicación del par. (1) y (2) los operadores que realizan las actividades previstas en el art. 2 párrafo (5) tomará las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los interesados.

(4) Las autoridades públicas mantienen registros de tales casos e informan periódicamente a la autoridad supervisora ??sobre cómo resolverlos.

El derecho a no estar sujeto a una decisión individual
Artículo 17
(1) Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener:
a) la retirada o anulación de cualquier decisión que produzca efectos legales sobre él, adoptada exclusivamente sobre la base del procesamiento de datos personales, realizada por medios automáticos, diseñada para evaluar algunos aspectos de su personalidad, como la competencia profesional, la credibilidad, el comportamiento o otros aspectos de este tipo;
b) reevaluación de cualquier otra decisión tomada al respecto, que lo afecte significativamente, si la decisión se adoptó exclusivamente sobre la base de un procesamiento de datos que cumpla con las condiciones estipuladas en la carta. a).

(2) Respetando las otras garantías proporcionadas por esta ley, una persona puede estar sujeta a una decisión de la naturaleza mencionada en el par. (1), solo en las siguientes situaciones:
a) la decisión se toma en el marco de la celebración o ejecución de un contrato, siempre que la solicitud de celebración o ejecución del contrato, presentada por el interesado, haya sido satisfecha o que algunas medidas apropiadas, como la posibilidad de apoyar su punto de vista , para garantizar la defensa de sus propios intereses legítimos;
b) la decisión está autorizada por una ley que especifica las medidas que garantizan la defensa del interés legítimo del interesado.

El derecho a abordar la justicia.
Artículo 18
(1) Sin perjuicio de la posibilidad de presentar una queja ante la autoridad supervisora, los interesados ??tienen derecho a dirigirse a la justicia para la defensa de cualquier derecho garantizado por esta ley, que haya sido violado.

(2) Cualquier persona que haya sufrido una lesión como resultado del procesamiento de datos personales, llevado a cabo ilegalmente, puede dirigirse al tribunal competente para su reparación.

(3) El tribunal competente es aquel en el que el radio territorial domicilia al solicitante. La solicitud judicial está exenta del impuesto de timbre.